REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000232
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ ORLANDO CONTRERAS CHACÓN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: MARÍA MERCEDES CHACÓN RODRÍGUEZ
DECISIÓN: Cese de las Medidas en virtud del Archivo Fiscal

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSÉ ORLANDO CONTRERAS CHACÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de Abril del año 2010, la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, informa a este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ORLANDO CONTRERAS CHACÓN.
SEGUNDO: En fecha 22-02-2.009, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSÉ ORLANDO CONTRERAS CHACÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana María Chacón.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 22-02-2.009, al ciudadano JOSÉ ORLANDO CONTRERAS CHACÓN, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal informado de la presente decisión. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000232
Hora de Emisión: 12:43 PM