Valencia, 22 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-000410
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: LEONARDO RAFAEL PÉREZ FREITES
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL
DEFENSA: Abg. Roraima Samuels y Abg. Susy Vadell
VICTIMA: Carmen Victoria Mijares Pizano
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe Abg. Nancy Godoy López, Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, asume el conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación luego del disfrute del reposo post-natal.

Vista el acta que antecede donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 16-03-2009, cuando se encontraba la víctima en su residencia cuando llega su esposo el ciudadano Leonardo Pérez Freites, trató de entrar al apartamento pero la cerradura estaba cambiada, ya que el imputado destruyó el día anterior la puerta de madera del apartamento; como no pudo entrar la insultó verbalmente y la amenazó con que la iba a matar.

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

De los hechos antes narrados se desprenden la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA; sin embargo, señala el Ministerio Público que se observa que no se encuentra suficientemente demostrado dichos delitos, establecidos en los artículos 41 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegados por la victima en su denuncia y además no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados, por tanto el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 4º del Código Orgánico procesal Penal, señalando que se evidencia que los hechos denunciados por la víctima no han podido ser demostrados. Asimismo, indica el Ministerio Público que las partes han suscrito un Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitan el sobreseimiento de la causa, tal como se evidencia de la copia notariada de dicho acuerdo que riela a los folios 50 al 53 de la presente actuación.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública no existen elementos para demostrar los delitos antes mencionados, y por cuanto el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, aunado al hecho de que la víctima y el imputado de autos han suscrito un Acuerdo Reparatorio, solicitando el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo pautado en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en relación a la Procedencia de los Acuerdos Reparatorios lo siguiente:

“…El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas…El cumplimiento el acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…”

Siendo que las partes intervinientes en el presente asunto han celebrado Acuerdo Reparatorio suscrito por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, en fecha 07-07-2.009, dejándolo inserto bajo el No. 06, Tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; aunado al hecho de que el Ministerio Público lo ha solicitado expresamente en escrito recibido en fecha 12-09-2.009 por ante la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. 8.781.503, por extinción de la acción penal en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 y 28 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 33 ordinal 4 ejusdem. Observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no haría cambiar las circunstancias que originan esta petición fiscal, ya que se ha activado uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como es el Acuerdo Reparatorio. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del Art. 28 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 33 ordinal 4 ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL PÉREZ FREITES, titular de la Cédula de Identidad No. 8.781.503, por extinción de la acción penal en virtud del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.



Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2009-000410
Hora de Emisión: 3:23 PM