REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 26 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2010-000717
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: EIMER ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana 79981780, nacido en fecha 05-01-19790, natural de Majagual, Departamento Sucre, hijo de Fredys Alberto Torres (F) y María Rodríguez (V), de estado civil soltero, de oficio carpintero, grado de instrucción 5º grado de primaria, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, calle 17, casa sin número, ubicada al final de la Urb. Lomas de Funval, Municipio Valencia, estado Carabobo.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
VICTIMA: NANCY AMPARO BOHORQUEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 22-07-2010, por el funcionario Leonardo Farfán, mediante la cual dejó constancia de la siguiente diligencia policial: estando en el comando se presentó una ciudadana de nombre Nancy Amparo Bohorquez, quien mostró un oficio No. 08-F-30-2896-10, emanado de la Fiscalía 30 del Ministerio Público, de fecha 22-07-2.010, en donde se solicita que una comisión policial se traslade en busca del ciudadano agresor, quien se identifica como EIMER ENRIQUE TORRES RODRIGUEZ, ya que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en el articulo 39 y 42 de la Ley Especial, por lo que se trasladaron hasta el lugar con la ciudadana y al llegar señaló al presunto agresor el cual fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales por los funcionarios y trasladado hasta el comando donde fue identificado como EIMER ENRIQUE TORRES RODRIGUEZ.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º; y el articulo 92 ordinal 1º y 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por último, solicitó que la causa se continúe por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Seguidamente se le concedió la palabra a la victima ciudadana NANCY AMPARO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad colombiana Nº 63398075, quien manifestó: “…Yo estaba en la casa, mi esposo llegó a altas horas de la noche, tomado y se molestó porque no le hice comida y me agredió. Mostrando al Tribunal y a las partes, hematoma e inflamación en ambos ojos, así como en el brazo izquierdo…”

Acto seguido se identificó al imputado EIMER ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana 79981780, nacido en fecha 05-01-19790, natural de Majagual, Departamento Sucre, hijo de Fredys Alberto Torres (F) y María Rodríguez (V), de estado civil soltero, de oficio carpintero, grado de instrucción 5º grado de primaria, residenciado en Urbanización José Antonio Páez, calle 17, casa sin número, ubicada al final de la Urb. Lomas de Funval, Municipio Valencia, estado Carabobo, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de no querer declarar y expuso: “…me acojo al precepto constitucional…”

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Juana Camacho, quien expuso: “…Esta Defensa invoca el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 constitucional, en concordancia con el artículo 8 del COPP, solicito la desestimación del ordinal 1º del artículo 92, por considerar que con las otras medidas cautelares solicitadas por el Ministerio público, mi defendido puede cumplir con los fines de este proceso. Igualmente solicito la remisión al Equipo Interdisciplinario de la víctima y de mi defendido, a los fines de su evaluación y orientación....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 23 de Julio de 2010, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 22-07-2.010, suscrita por el funcionario Leonardo Farfán, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 22-07-2010, de la declaración aportada por la victima en la sala de audiencias y del informe médico; que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano EIMER ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano EIMER ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, el día 22-06-2.010, fue detenido por funcionaros policiales cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la victima ciudadana Nancy Bohorquez, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, y del informe médico, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público, Abg. Francisca Ojeda, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano EIMER ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92 ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, así como de concurrir a los lugares donde expendan las mismas, en relación con los ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico. De igual manera se acuerda la imposición de las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, se acuerda la salida del presunto agresor de la residencia en común, se le prohíbe acercársele a la víctima, en su residencia, lugar de trabajo o estudios y se le prohíbe realizar actos de persecución, acoso, intimidación o de amenazas a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la comparecencia de la víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano EIMER ENRIQUE TORRES RODRÍGUEZ, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 92, ordinal 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con lo dispuesto en el Art. 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad contenidas en el Art. 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000717
Hora de Emisión: 4:46 PM