Valencia, 28 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-P-2009-003199
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CARLOS ORLANDO RINCONES PÉREZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 17/04/1975, titular de la cedula N° V- 12.996.138, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción 1º año de bachillerato, hijo de Carlos Orlando Rincones (F) y Edy Ernestina Pérez Rangel (V), residenciado en Sector Paseo Cabriales, calle 116-A con calle Chile, Av. Miranda, Edificio Eve, piso Pent-house, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0426-9396091.
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: ABG. Juana Camacho
VICTIMA: ZUYEI MARGARITA GÓMEZ SALAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el Acta que antecede, este Tribunal de Control para decidir observa:
Primero: En fecha 19-03-2009 se recibió escrito acusatorio de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual acusa al ciudadano CARLOS ORLANDO RINCONES PÉREZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, conforme al artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Zuyei Gomez.
Segundo: En fecha 18-05-2.009, se celebró Audiencia Preliminar por ante este Juzgado, donde se declaró con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano CARLOS ORLANDO RINCONES PÉREZ, con un plazo de UN (01) AÑO, imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Licenciada Sánchez del equipo Interdisciplinario. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.
Tercero: Al folio ciento sesenta y uno (61) se observa record de presentaciones emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal donde se refleja el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano Carlos Rincones.
Cuarto: Al folio cincuenta y nueve (59) consta Informe de cumplimiento de Medida expedido por el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal.
Quinto: Al folio sesenta (60) se observa Constancia de Residencia del ciudadano Carlos Rincones.
Sexto: En fecha 23 de Julio de 2010 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, su abogado defensor, la representante del Ministerio Público y la victima.
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”
Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado CARLOS ORLANDO RINCONES PÉREZ, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ORLANDO RINCONES PÉREZ, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 18-05-2.009. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2009-003199
Hora de Emisión: 1:17 PM
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