Valencia, 28 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-000949
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ARISTIDES ALEJANDRO ROMERO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: FLOR DE MARÍA LÓPEZ DE MEDINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta que antecede donde la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 del Ley SOBRE LA Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 09 de noviembre de 2006, en virtud de denuncia interpuesta por la victima ante la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Comando Regional No. 2, en la cual expuso que su hija era víctima de constantes maltratos físicos verbales por parte de dicho ciudadano y el mismo las ha amenazado de muerte.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
De los hechos antes narrados se desprenden la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA; sin embargo, señala el Ministerio Público que se observa que no se encuentra suficientemente demostrado dicho delito, el cual está establecido en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos alegados por la victima en su denuncia.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente ara el momento en que ocurrieron los hechos, que sanciona los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública no existen en la causa elementos para demostrar los delitos antes mencionados. Asimismo, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier manifestación de las partes no harían cambiar las circunstancias, ya que el tiempo transcurrido hace que opere de inmediato la norma antes citada, considerando que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ARISTIDES ALEJANDRO ROMERO de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000949
Hora de Emisión: 11:19 AM
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