REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Valencia, 6 de julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-P-2008-000166
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MANUEL CARRILLO MORENO, de nacionalidad colombiana, portador de un comprobante de documento en trámite de la República de Colombia con número de identificación 3.814.446, fecha de nacimiento 04-11-1978, grado de instrucción tercer año, residenciado en Barrio José Leonardo Chirinos, calle 19 de abril, casa 39-80 (carpintería), Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Florimar Aranguren
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: LIRIS ESTER SIMANCAS GONZÁLEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 02-07-2.010, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano MANUEL CARRILLO MORENO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 5º del Ministerio Publico contra el ciudadano MANUEL CARRILLO MORENO, que riela a los folios 16 al 29 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima LIRIS ESTER SIMANCAS GONZÁLEZ, los realizó en contra de la víctima el día 14-01-2008, a las 11:00 horas de la noche, la ciudadana Liris Simanca González, se encontraba en la residencia, cuando comenzó a discutir con su concubino Manuel Carrillo Moreno, porque ella coció pollo y él quería otra comida, ella le preguntó que quería comer y él le dijo que le diera lo que le diera la gana, él comenzó a gritarle y luego a propinarle golpes en la cara, el pecho, en el hombro izquierdo y en la espalda, ella al verse vulnerada sale corriendo a casa de los suegros, pasando la noche allí, en horas de la mañana ella acude al CICPC para denunciarlo,. Como a las 09:00 horas de la mañana, se regresa a la casa para saber que estaba haciendo y para cambiarse de ropa, él se encontraba en la casa pero no le quiso abrir la puerta, él le preguntó que donde ella había pasado la noche y ella le contestó que en casa de sus padres, él le dijo que hablaran, y cuando comienzan a conversar este nuevamente se torno agresivo, ella sale corriendo a casa del suegro, y él procede a seguirla, tornándose muy violento, y amenazó al papá que lo iba a matar, el cuñado llamó a la Policía y al llegar los funcionarios ella aprovechó de ir en compañía de ellos, para retirar sus cosa y buscar a sus hijos, y aun cuando la víctima se encontraba en compañía de los funcionarios policiales intentó agredirla nuevamente, por lo que estos procedieron a su detención. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano MANUEL CARRILLO MORENO(identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIRIS ESTER SIMANCAS GONZÁLEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima LIRIS ESTER SIMANCAS GONZÁLEZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano MANUEL CARRILLO MORENO, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público contra el ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIRIS ESTER SIMANCAS GONZÁLEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ELIO JOSÉ CASTRO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIRIS ESTER SIMANCAS GONZÁLEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, deberá consignar constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá consignar constancia de la misma. 4.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación.6.- Obligación de inscribirse en alguna Institución Educativa y culminar algún curso o estudio, y consignar constancia de inscripción o estudios dentro del lapso de treinta (30) días. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-000166
Hora de Emisión: 3:06 PM