Valencia, 6 de julio de 2010
Años 200º y 151º
ASUNTO: GP01-S-2009-000150
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: DOUGLAS ALEXIS BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.380.258, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción tercer año, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-08-85, domiciliado en Urbanización Popular La Trinidad, calle Plaza, casa Nº 86-A 59, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DEFENSA: Abg. Juana Camacho
VICTIMA: Kimberly Karoly Hernández Páez
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista el acta que antecede donde la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Estado Carabobo solicita el sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 06-02-2.009, cuando se celebra Audiencia de Presentación de Detenidos por ante este Juzgado donde se DECRETA a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXIS BAYONA, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 92 ordinales 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas contenidas en el Art. 87 ordinales 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
De los hechos antes narrados se desprenden la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; sin embargo, señala el Ministerio Público que se observa que no se encuentra suficientemente demostrado dicho delito, establecidos en los artículos 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, alegados por la victima en su denuncia y además no existen en la causa elementos para demostrar el delitos antes mencionado, por cuanto la víctima no se realizo el debido examen ante el Médico Forense para que acreditase las lesiones sufridas, motivo por el cual el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 4º del Código Orgánico procesal Penal.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito VIOLENCIA FÍSICA. Siendo que de las actas procesales presentadas por la Vindicta Pública no existen en la causa elementos para demostrar el delito antes mencionado, y por cuanto el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, aunado al hecho de que la víctima no compareció ante el Médico Forense para que se pudiera acreditar las lesiones sufridas por ésta, y para que el Ministerio Público pudiera sustentar su acusación. Por lo tanto, esta Juzgadora considera que es menester tomar en consideración lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXIS BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.380.258, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXIS BAYONA, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.380.258, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Brigitte Benítez
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2009-000150
Hora de Emisión: 2:55 PM
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