JUEZ: Abg. Guillermo Corales
FISCAL: Abg. Roxana Marcano Larez, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
ACUSADOS: ROBERTO MANUEL CASTRO MORENO, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 07-01-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.888.806, hijo de Rosa Moreno y Vitaliano Castro, residenciado en el Barrio La Romana, tercera calle, casa Nº 04-15, parroquia Miguel Peña, estado Carabobo.
VÍCTIMAS: Kellyn Alexandra Pernía Soto.


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo Abg. Roxana Marcano, de fecha 19 de mayo de 2006, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ROBERTO MANUEL CASTRO MORENO, por cuanto no fue posible la ubicación de la víctima a objeto de ordenar le fuera practicado reconocimiento médico-legal que dejara constancia de las lesiones sufridas y siendo así mal podría presentar acusación, ante la ausencia del referido reconocimiento y de testimonios que den por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados.

En tal virtud, en fecha 25 de mayo de 2006, fue convocada audiencia especial de sobreseimiento a los fines de garantizar los derechos de la víctima, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 120, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a la presente fecha no ha podido materializarse en razón de las múltiples incomparecencias tanto de la víctima, como del imputado, tal como consta en las actas cursantes a los folios 54, 74, 78, 102, 131, 136, 144 y 153, habiéndose ordenado incluso sus citaciones por la fuerza pública. Esto, sin duda, precisa a este Juzgador a producir decisión a la petición planteada, amparado por supuesto en el agotamiento de las diligencias citatorias tanto a víctima, como imputado.

Dicho esto, es menester señalar que efectivamente y tal como ha sido manifestado por la representación fiscal mal puede procederse a la presentación de un acto conclusivo de contenido acusatorio, en texituras de ausencia de la prueba pericial de reconocimiento médico-legal, por lo que toda diligencia organizada en tal sentido resultaría inoficiosa, habida cuenta que luego de transcurridos más de dos años seguramente han desaparecido los rastros de las supuestas lesiones sufridas por la ciudadana Kellyn Alexandra Pernía Soto, quien vale decir se ha mostrado reticente al proceso, tal como puede evidenciarse en las múltiples actas de diferimiento que dejan en clara evidencia sus incomparecencias.

Esto, aunado al hecho de no contar la investigación fiscal con elementos de convicción que deriven de la deposición de testigos, devela la imposibilidad cierta de incorporar nuevos elementos a la misma, no existiendo base para fundamentar el enjuiciamiento del imputado, por lo que resulta un imperativo decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ROBERTO MANUEL CASTRO MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ROBERTO MANUEL CASTRO MORENO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.