JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 1º de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), por el abogado Juan Carlos Balzán Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS:” “(A)” “MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”, y “(B)” “DOCUMENTALES”, del referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable tanto en autos como en el expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000290
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