JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de marzo de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con posterior solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el abogado Tarek Khatib Sánchez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil World Fligh Training, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-165-09 de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 14 de junio de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que la causa continúe con el procedimiento de ley.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de la actuación que cursa a los folios siete (7) al veintiocho (28) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000524
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