REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de diciembre de 2009, por el abogado Ángel Edecio Casique Ochoa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., mediante el cual interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo número Nº CAD-PRE-CJ-0115391 de fecha 28 de mayo de 2009, Dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 21 de enero de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, por el mencionado abogado, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), tal como consta del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, al reverso del folio ocho (08) del expediente, asimismo, consta a los folios nueve (9) al once (11), del presente expediente, copia del acto cuya nulidad solicita de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil nueves (2009), emanado del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), observándose así, que no existe fecha cierta de notificación del acto recurrido, a la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A. en el expediente judicial ni en los antecedentes administrativos, de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme al artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de ciento ochenta (180) días continuos, venciéndose estos el día veinticuatro (24) de noviembre dos mil nueve (2009), en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días para que se de por notificado. Líbrese oficio y boleta y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000656
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