REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por el abogado Gustavo Domínguez Florido, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, en la que solicita “…la nulidad de la actuación que cursa al folio 190 del expediente, de fecha 06 de julio de 2010 donde se da comienzo al lapso de 5 días para promover pruebas…”, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante nota de la Secretaría de fecha 06 de julio de 2010, se señaló el inicio del lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en la presente demanda, siendo lo conducente proveer la intervención forzada y cita en garantía solicitada por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad de la mencionada nota y repone la causa al estado providenciar la tercería solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000071