REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2010, por el abogado Herberto Eduardo Roldán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Agro Minera Suárez, C. A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares Primero, Segundo y Tercero “del escrito de pruebas, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000498
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