REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2010, por el abogado Henry Vegas Becerra, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Eduardo Vegas Segovia, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito de pruebas, el mencionado abogados reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, y formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la documental promovida en el escrito de pruebas, y producidas con el mismo, no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
Exp. N° AP42-R-2010-000319
|