REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de julio de 2010
200° y 151°

Vistos los escritos presentados en fecha dos (02) y veintidós (22) de febrero de 2010, por el abogado Gustavo Domínguez Florido, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, mediante el cual da contestación a la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por el Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Cojedes (FONDEAGRI), y solicita la intervención de la sociedad mercantil Constructora 2306, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 370 numeral 4° del Código de Procedimiento Civil, y la cita en garantía del ciudadano Franklin D. Duran Guerrero, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 370 numeral 5° ejusdem .
Este Juzgado de Sustanciación admite la presente solicitud, y ordena emplazar a la sociedad mercantil Constructora 2306, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación más el término de la distancia.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del expediente no consta en autos el domicilio de la sociedad mercantil Constructora 2306, C.A., este Tribunal ordena la notificación mediante boleta de la mencionada sociedad mercantil, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.
Igualmente, se ordena emplazar al ciudadano Franklin D. Duran Guerrero, conforme a lo dispuesto en el artículo 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación más el término de la distancia.
Por cuanto es un hecho público y notorio que el mencionado ciudadano se encuentra fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena su citación mediante carteles en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que en un lapso de treinta y cinco (35) días de despacho comparezca personalmente o por medio de apoderado judicial, los carteles se publicarán en los diarios El Nacional y El Universal durante treinta (30) días continuos, una vez por semana, si transcurrido dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Cojedes, según el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y Procuradora General de la República de conformidad con los artículos 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000071