REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 06 de julio de 2010, por el abogado Miguel Napoleón Reinoso Gudiño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Falcón, mediante el cual solicita se reponga la causa “…al estado en que sea practicada la citación personalmente al (sic) Procurador General del Estado Falcón o quien esté facultado para ello y consecuencialmente se declare nulo todo lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que mediante auto dictado en fecha 27 de octubre de 2009, se admitió la demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por los abogados Hugo Arias, Germán Gotopo y Ascensión Arturo Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la organización sindical Federación de Trabajadores del Estado Falcón (FETRAFALCÓN) contra el Estado Falcón, ordenándose notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Falcón, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y emplazar al ciudadano Procurador General del Estado Falcón, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley que rige sus funciones conjuntamente con lo establecido en el artículo 344 del citado Código, y por último, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose comisionar para la práctica de la notificación y citación de los ciudadanos Gobernadora del Estado Falcón y Procurador General del Estado Falcón, respectivamente, al ciudadano Juez Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Ello así, en fecha 02 de noviembre de 2009, se libraron los oficios de notificación a las ciudadanas Gobernadora del Estado Falcón y Procuradora General de la República, así como el oficio de citación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, y por ende, el despacho al Juez comisionado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de haber enviado la comisión librada al ciudadano Juez Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a través de la “valija oficial de la DEM”.
En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el acuse de recibo firmado y sellado por el ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, como constancia de haberse practicado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, ordenada por auto de fecha 27 de octubre de 2009.
Asimismo, en fecha 27 de enero de 2010, se agregaron a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 02 de noviembre de 2009, para la práctica de la notificación y citación de los ciudadanos Gobernadora del Estado Falcón y Procurador General del Estado Falcón, las cuales se efectuaron en fecha 02 de diciembre de 2009.
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número G.G.L.-C.C.P. 000738, de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual la “…Procuraduría General Ratifica la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos, a que se refiere el artículo 96 supra citado.”.
Ahora bien, respecto de la citación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, se observa que cursa al folio ochenta y siete (87) del expediente, diligencia suscrita en fecha 02 de diciembre de 2009, por el ciudadano Alguacil Suplente del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual deja constancia de haber hecho “entrega al ciudadano Eliseo Sánchez”, “en su carácter de recepcionista” el “oficio Nº 1763-09, emanado de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO JUZGADO DE SUSTANCIACION”, de lo cual se evidencia que el mismo no fue entregado personalmente al ciudadano Procurador General del Estado Falcón, o a la persona facultada por delegación, tal como lo exige el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que prevé: “Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicadas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor. El oficio debe ser entregado personalmente al Procurador o Procuradora General de la República o a quien esté facultado por delegación.”, aplicable al presente caso por mandato de los artículos 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que establece: “Los Estados tendrán los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República” y 41 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Falcón, que reza: “El Estado gozará en igual forma de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales que la Legislación Nacional otorga a la República…”, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforman Parcial que rige las funciones de la Procuraduría General de la República “Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se consideran como no practicadas.”.
Así las cosas, por cuanto el “Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” (art. 10 del Código de Procedimiento Civil), en razón de lo cual los “Jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” (art. 206 eiusdem), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula la nota de fecha 07 de junio de 2010, mediante la cual se dejó constancia del inicio del lapso para dar contestación a la demanda y repone la causa al estado de que se practique la citación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, expresamente, en la persona de dicho funcionario, de manera que la misma se verifique en los términos establecidos en esta decisión, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio y despacho y anexe copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios cuatro (04) al veintidós (22), sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y del presente auto.
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se reimprimió por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela y que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia”, por lo que se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a las ciudadanas Fiscal General de la República y Gobernadora del Estado Falcón, a la organización sindical Federación de Trabajadores del Estado Falcón (FETRAFALCÓN), estas últimas notificaciones conforme al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles el término de diez (10) días continuos, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, con la advertencia de que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones antes indicadas y la citación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón, en la forma ordenada en la presente decisión y por último, la notificación de este auto a la ciudadana Procuradora General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido que sea el término de 30 días continuos a que se refiere la citada norma, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, se fijará por auto separado, la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Gobernadora del Estado Falcón y de la organización sindical Federación de Trabajadores del Estado Falcón (FETRAFALCÓN), se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese oficio y despacho y anexe copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2009-000093