REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2010, por la ciudadana Josefina Thayri Romero Echenique, asistida por el abogado Luis Manuel Rivero, en el cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la promovente en el “CAPITULO I” denominado “DEL MERITO FAVORABLE” y “CAPITULO II” denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, del mencionado escrito de promoción de pruebas, invoca el principio de la comunidad de la prueba y reproduce el mérito favorable de las actas cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido
Con respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el CAPITULO III” denominado “DE LOS INFORMES”, mediante la cual solicita que se “…requiera al ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, que informe sobre los siguientes particulares: 1. Si la ciudadana JOSEFINA THAYRI ROMERO ECHENIQUE, tiene expediente administrativo como funcionaria en esa Institución y que cargos desempeñó. 2. Que se indique las fechas de ingreso y de egreso en la referida Institución…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese se oficio y anéxese al mismo, copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la referida notificación, el día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-R-2010-000372