REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de julio de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por los abogados Carlos Julio Siso Orense, Rafael Longa Marcano y Moisés Hernández Jiménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Misión Sucre, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior contra las sociedades mercantiles Constructora Monarca, C.A. y Seguros Altamira, C.A., admitió la demanda interpuesta, decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. hasta por la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos dos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.646.502,00), decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Constructora Monarca, C.A., hasta por la cantidad de quinientos seis mil seiscientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 506.616,00), ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine, en el caso de la empresa Seguros Altamira, C.A., los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que correspondan previa distribución de Ley, a los fines de practicar las medidas preventivas de embargo decretadas en la presente decisión, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto igualmente el auto dictado en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a las sociedades mercantiles Constructora Monarca, C.A. y Seguros Altamira, C.A., en la persona de sus respectivos representantes legales o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (16), ciento ochenta y tres (183) al doscientos cinco (205), doscientos once (211) al doscientos trece (213), así como del presente auto.

Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Constructora Monarca, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, Rebenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000078