REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por la abogada Enoy Guaiquirima, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conjuntamente con los coapoderados Mildred Del Carmen Hernández Soto, Marcelis Hernández Zabala y Luis Harris García, mediante el cual demandan por ejecución de fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida preventiva de embargo a la sociedad mercantil Industria Láctea Torondoy C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros La Occidental C.A.
Visto igualmente el auto dictado en fecha ocho (08), de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Industria Láctea Torondoy C.A., así como al Presidente de la sociedad mercantil Seguros La Occidental C.A., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y a las sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios trece (13), al diecisiete (17), del treinta y uno (31) al cuarenta (40), así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida de embargo preventivo “… sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A., (INLATOCA) y SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A…,”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000054