REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 20 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), por la abogada Yanina Da Silva de Lima, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la solicitud hecha a este Juzgado por parte de la mencionada abogada para que “… se pronuncie sobre el procedimiento a seguir para la sustanciación del presente juicio…”, este Tribunal observa que una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República que se ordenará en el último párrafo de este auto, se remitirá el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que el mismo continúe con el procedimiento establecido en el artículo 85 y siguientes eiusdem.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000087