REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de julio de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), en la cual acepta la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y declara que el Tribunal competente para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Pedro Uriola González, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Danilo Enrique Soto Quintero, contra la Universidad Central de Venezuela (UCV), son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos órganos jurisdiccionales, a los efectos de su remisión al órgano judicial que corresponda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha doce (12), de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Rector de la Universidad Central de Venezuela (UCV), a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación y la citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16), del ciento uno (101) al ciento quince (115), así como del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,



Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000335