REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de julio de 2010, por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Yanina Da Silva de Lima, Miguel Basile y José Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., mediante el cual interpone demanda de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo número 281.10, dictado en fecha 28 de mayo de 2010, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de julio de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la acción de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite la presente acción de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la solicitud y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45) del expediente. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2010-000342
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