JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2010
200° y 151°
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por la abogada Ana María Colmenares Bastidas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dianis Coromoto León Osal, remitido a las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 1223-2010, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de de las mismas en fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), a través del cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº CMI-RA-2009-003, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), emanada de la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la accionante y, consecuentemente confirmo el acto administrativo contenido en la resolución Nº DDRA/2009/001, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual quien suscribe resolvió imponer a la nombrada ciudadana pena de multa por responsabilidad administrativa, “… en ejercicio de la competencia prevista en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y Artículo 97 de su Reglamento”.
Ahora bien, siendo evidente que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano contralor del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple de la aludida resolución.
Para la elaboración mediante fotostato de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 74 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y Notaria.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2010-000346
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