JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintinueve (29) de junio de 2010, en el que se declaró la incompetencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento conjuntamente con medida preventiva de embargo interpuesta por la abogada Hermelinda Arcas Márquez, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, contra las sociedades mercantiles Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA) y Proseguros, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa, y ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto igualmente el auto dictado en fecha diecinueve (19), de julio de dos mil diez (2010), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar al Presidente de la sociedad mercantil Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA), así como al Presidente de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días que establece el artículo 86 Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y a las sociedades mercantiles copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios veintisiete (27) al setenta y tres (73), ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84), así como del presente auto.
Para la práctica de la citación de la sociedad mercantil Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en ciudad de Cumaná. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida preventiva de embargo “… sobre bienes muebles suficientes propiedad de las sociedades mercantiles Complejo Metalúrgico de Cumaná, S.A. (COMMETASA) y Proseguros, C.A., …”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/RAB
Exp. N° AP42-G-2010-000058
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