REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°


Visto los escritos de pruebas presentados en fecha 28 de de abril y 6 julio de 2010, por el abogado Máximo Salazar Infante, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el numeral 1 del Capítulo denominado “DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado hacer valer el mérito probatorio que se desprende de documentos cursantes en el expediente judicial, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a la documental promovida en el numeral 2 del referido Capítulo y producida con dicho escrito en copia fotostática simple no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “INFORMES” del escrito de promoción de pruebas, prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la información solicitada en dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) , a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000024