JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de julio de 2010, por la abogada Leslie Beatriz García Fermín, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, la mencionada abogada hace referencia al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial, y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “JURISPURDENCIA” producidas en copias simples marcadas “A”, “B”, “C” y “D” no impugnadas por la contraparte, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000035
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