REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado mediante diligencia en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.
Y vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 22 de julio de 2010, por la ciudadana Yetsenia Coromoto Peña Bracamonte, asistida por el abogado Miguel Romero, mediante la cual procedió a “…’Denunciar la Falta de Cualidad’ del abogado Lucindo Alejandro Perez (sic) Castillo…” ya que la parte demandada es “el Instituto Autonomo (sic) de Policía del Municipio Sucre del Estado Aragua Quien (sic) se ha constituido legalmente como consta en el folio (29) hasta el folio setenta y cinco (75) del presente expediente”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En fecha 10 de mayo de 2010, el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, presentó escrito mediante el cual contestó la demanda “por accidente de trabajo” incoada por la abogada Mercedes Silva Oropeza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yetsenia Coromoto Peña Bracamonte, consignando copia simple, previo cotejo de la copia certificada, del poder otorgado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, “para que represente y sostenga los derechos e intereses del Municipio Sucre del Estado Aragua”, instrumento que cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) del expediente, así como copia simple de la Gaceta Municipal Nro. 16 Extraordinaria, de fecha 16 de marzo de 2009, donde consta la Designación y Juramentación del Síndico Procurador Municipal, la cual corre inserta a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y cuatro (154) de este expediente.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, se observa que cursa a los folios cuarenta y uno (41) al setenta y cinco (75), copia simple de la Gaceta Municipal No. 07, Extraordinaria, de fecha 02 de febrero de 2005, contentiva de la Ordenanza sobre Instituto Autónomo de Policía Municipal.
De la lectura de la referida Ordenanza se evidencia que el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, se constituye como una entidad local de carácter público, por lo que posee personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Municipal (art. 7).
Asimismo, el artículo 17 de dicha Ordenanza establece las funciones que le corresponden al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo de interés resaltar las referidas en los numerales 3 y 7 de dicho artículo que establecen:
“Artículo 17.- Corresponde al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, las siguientes funciones:
(…)
3.- ejercer (sic) la representación legal del Instituto y en consecuencia firmar en su nombre.
(…)
6.- Otorgar poderes para representar y defender derechos e intereses del Instituto.”
De los citados artículos de la Ordenanza sobre el Instituto Autónomo de Policía Municipal, se desprende con meridiana claridad que corresponde de manera exclusiva y excluyente, al ciudadano Presidente del referido Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, la atribución para la designación de los abogados que deberán defender los derechos e intereses del citado Instituto y no le corresponde tal atribución al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, por lo que este Juzgado de Sustanciación observa que el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, tal como lo indica tanto en el escrito de contestación de la demanda como en el escrito de promoción de pruebas, sólo tiene la representación para actuar en juicio a favor de la mencionada Alcaldía y no tiene la representación para actuar en la presente causa a nombre del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Ello así, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en relación a las pruebas promovidas en fecha 10 de junio de 2010, por el abogado Lucindo Alejandro Pérez Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, ya que carece de la representación judicial para actuar en la presenta causa a favor del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para la práctica de las notificaciones de las autoridades municipales, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio de los Municipios Sucre y Lamas de la circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Líbrese despacho.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000075