REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de julio de 2010
200º y 151º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de mayo de 2010, mediante la cual declaró:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Tadeo Arrieche Franco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE MONCANUT, contra la notificación de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la GERENCIA DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA).
2. REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 09 de julio de 2009.
3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe la tramitación de la presente causa, previa revisión de las causales de inadmisibilidad.”.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de julio de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que la acción de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite la presente acción de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la solicitud, de las actuaciones cursante a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95), ciento nueve (109) al ciento veintisiete (127) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y cuatro (44) al ochenta y seis (86) del expediente. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2009-000327