JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 6 de julio de 2010 
 
200° y 151°
 
 
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 	veintisiete (27) de abril de 2009,  mediante  la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolas Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mercantil C.A. Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Consejo Directivo del  Instituto para la Defensa del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS),  que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión  que ratificó la sanción de multa interpuesta a la referida empresa, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto,  declaró improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. 
 
Visto asimismo el auto dictado en fecha 29 de junio de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que la causa continúe su curso de ley.
 
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, , remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y nueve (49), ochenta y ocho (88) al ciento cinco (105), y del presente auto. 
 
 
 
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana Carmen Teresa Brea Escobar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.
 
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción  Contencioso Administrativa.          
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
 
Belén Serpa Blandín
 
El Secretario,
 
 
 
Jhotemberg Blanco Matheus
 
 
 
BSB/JBM/jab/rab
 
Exp. N° AP42-N-2009-000058 
 
 
 
 
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