JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por los abogados Lissette Vargas Colmenares y José Alberto Meignen Carreño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., mediante el cual promueven pruebas en la incidencia de cuestiones previas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los literales a y b del escrito de pruebas, los mencionados abogado reproducen el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formulan alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Procurador General del Estado Falcón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Falcón, con fundamento en lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Falcón se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Se conceden cinco (05) días para el término de la distancia. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000081