JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de junio de 2010, mediante el cual se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Amira Hamui, asistida por el abogado Pedro Zapata, contra la providencia administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85963, de fecha 20 de noviembre de 2008, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y se ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se reimprimió por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, estableciéndose las normas adjetivas que regulan la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela y que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia”, y dado que el “Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión” (art. 10 eiusdem), en razón de lo cual los “Jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” (art. 206 eiusdem), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 16 de junio de 2010 y repone la causa al estado de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente acción de nulidad.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/dvt
EXP. N° AP42-N-2009-000293