JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2010
200° y 151°
Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contraen los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal el día de hoy abre el lapso de ocho (8) días de despacho a que se contrae el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la promoción y evacuación de las pruebas a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000013