JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2010, por los abogados Ana Carolina Domínguez y Carlos Arturo Soré, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo I del escrito de pruebas, denominado “DEL MÉRITO FABORABLE DE AUTOS”, los mencionados abogados invocan el mérito favorable que se desprende de documentos cursantes a los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas en el numeral “1)”, literal “a.”, y numeral “2)”, literales “e.” y “f.”, del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, y producidas en anexos con dicho escrito en copias fotostáticas simples, las cuales cursan en el expediente a los folios noventa y nueve (99) al ciento cuatro (104), ciento nueve (109) y ciento diez (110), respectivamente, dado que no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral “2)” del referido Capítulo II del escrito de pruebas, literales “a.”, “b.”, “c.” y “d.”, y producidas con dicho escrito en originales, en anexos cursantes a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) del expediente, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para la práctica de las últimas notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, que le corresponda según el sistema de distribución. Se conceden ocho (08) días como término de la distancia para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000043