JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2010
200º y 151º


Visto el escrito presentado por la abogada Mariantonia Gabaldón de Gehrenbeck, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, mediante el cual apela del auto dictado por este Juzgado de Sustanciación el veintisiete (27) de abril de 2010, que fijó los honorarios profesionales de los expertos contables y prorrogó por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de la experticia contable, este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente conforme con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de la tramitación del recurso de apelación, se ordena la elaboración de un cuaderno separado con copias cerificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125), ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y nueve (159), doscientos cuatro (204) al doscientos ocho (208), doscientos diez (210), y del presente auto, así como de las actuaciones que consideren necesarias las partes, el cual una vez elaborado deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso, a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000195