JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2010, por la abogada Aurelyn Espinoza, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPÍTULO I” y “CAPÍTULO II”, denominados “MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, respectivamente, la referida abogada reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2007-000375