JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 08 de julio de 2010.
200° y 151°

Visto el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), por la abogada Ady Fuentes Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la asociación civil Caracas Country Club, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud de que el referido Instituto no dio respuesta a su solicitud de fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), con el objeto de que el Presidente de la Junta Directiva “… actualice el estado de cuenta perteneciente a nuestra representada, con el objeto de determinar cuales son las cantidades que realmente se adeudan por concepto de cotizaciones, y de intereses moratorios.”.
Visto igualmente el auto dictado en fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), mediante el cual este Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia y ordenó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como citar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y librar el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .
En fecha primero (1º) de julio de dos mil diez (2010), según consta en comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió de la abogada Yael de Jesús Bello Toro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la asociación civil Caracas Country Club, diligencia constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicitó a este Juzgado de Sustanciación “… establezca si el procedimiento a seguir en el presente caso es el procedimiento breve previsto en los artículos del 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, (sic) o el procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas (…) Ello a los efectos de determinar si efectivamente en el presente proceso debe publicarse el cartel de emplazamiento a los terceros interesados…”.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), y reimpresa en Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), establece en su artículo 65 que tanto los recursos contenciosos administrativos por abstención o carencia así como los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos y las vías de hecho, se tramitarán a través del procedimiento breve cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, encontrándose de esta manera el caso de autos dentro de esta normativa y dejando claro igualmente, que la obligación de la publicación del cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no es un requisito previsto en el procedimiento breve establecido en la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, una vez que conste en autos las citaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha once (11) de febrero de dos mil diez (2010), así como la notificación de los ciudadanos Defensora del Pueblo y Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenará remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que el procedimiento establecido continúe su curso de Ley. Líbrense los oficios remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios veintinueve (29) al treinta y cinco (35) con sus respectivos vueltos y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus.


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2010-000034