REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación.
Mérida, 01 de Julio de 2010.
200º y 151 º

Expediente Nro. 21106

Vista el Acta de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve, inserta al folio 11 del presente expediente, levantada a los ciudadanos LESBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA y SERGIO CINNIRELLA SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.986.893 y V-9.323.003, respectivamente, quienes en su carácter de padres biológicos de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) año de edad, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, dicha cantidad será incrementada en un diez por ciento (10%) anual; así mismo, aportará dos Bonos uno en el mes de Junio y otro en el m es de diciembre, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) cada uno, ajustándose igualmente a razón de diez por ciento (10%) cada año; las referidas cantidades, serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01080105210200235631, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana LESBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA. Ambas Partes solicitan se homologue el acuerdo y archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos SEGIO CINNIRELLA SERRA y LESBIA DEL CARMEN MENDEZ MOLINA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

La Jueza
Dra. Consuelo del C. Tora Dávila.
La Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fcv/21106.-