REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Vista el acta de fecha veintiocho de Junio (28) de Junio del año dos mil diez, inserta al folio 293 del presente expediente, levantada al ciudadano JOE ADOLFO FLORES CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.637, domiciliado en el Barrio Los Eucaliptos, Calle El Carmen, Casa Nº 32, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Area Metropolitana, en su carácter de Padre biológico del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.735, de dieciséis (16) años de edad, quien manifestó que decidió llevar a su hijo a su grupo familiar, orientarlo y dirigirlo para buscar la forma de integrarlo, presente el adolescente manifestó estar feliz de irse con su padre y compartir con sus hermanos, ya que quiere estar con ellos. Presente la Trabajadora Social Lic. MENDOZA GREICE, quien realizó el seguimiento al caso, considera que es de gran provecho para el adolescente; así como la Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil uno, inserta a los folios 27, 28 y 29, del presente expediente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA, dictada en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil uno, inserta a los folios 27, 28 y 29, a favor del adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la custodia de su legitimo padre ciudadano JOSE ADOLFO FLORES CEBALLOS, para que asuma su responsabilidad como Padre y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo. TERCERO: El cierre del presente expediente Nº 03128, Demandante: NIÑO: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 10, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2.001 y su remisión al Archivo Judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. GLADYS YOLANDA JASPE.

La Secretaria


Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.
Fcv/03128.-