REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, trece (13) de Julio de Dos Mil Diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.03999

SOLICITANTE: MARIA TERESA MARQUINA UZCATEGUI, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.912
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha tres (03) de Junio del año (2010), por el Abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, asistiendo a la ciudadana MARIA TERESA MARQUINA UZCATEGUI, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS. S.A, la Poliza VICO: identificada bajo el Nº 31700010, que tenia su legitimo padre el causante MANUEL SALVADOR MARQUINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.222.381 y del cual son beneficiarios los prenombrados niños.------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de Junio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARIA TERESA MARQUINA UZCATEGUI, para que en representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, pueda tramitar y cobrar dicha póliza de los cuales los mencionados niños son beneficiarios. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).


LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR