REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Diez.


200º y 151 º

Asunto Nro.00093

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO y MARLENE MENDEZ DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.712.928 y V-10.903.541 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA y AMBROSIO ARGESE MONTILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 39.900 y 25.414
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el (28) de Junio del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO y MARLENE MENDEZ DE ROA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho CARMEN ADELA RAMÍREZ VERGARA y AMBROSIO ARGESE MONTILVA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día (12) de Abril del año (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14, la cual riela al folio tres (03) del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 04 y 05 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha primero (01) de Julio de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.---------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO y MARLENE MENDEZ MARQUEZ, identificados en autos, en fecha ((12) de Abril del año (1991), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre proporcionara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Agencia Tovar, Nº 70021500080304148 a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada 15 días por quincenas adelantadas a nombre de la madre de las adolescentes. Mas dos bonos especiales cada año para cada adolescente en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre; siendo los dos primeros bonos especiales por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) cada uno y los cuales aumentarán anualmente en un 20% igual que la obligación de manutención. Igualmente el padre se compromete a suministrar proporcionalmente los gastos de calzado, vestido, educación, cultura, medicina, asistencia y atención médica, recreación y deportes y demás gastos extraordinarios requeridos por las adolescentes. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece amplio para el padre quien podrá llevar consigo a las adolescentes cualquier domingo del mes, así como navidad, cumpleaños, fechas especiales, día del padre o en cualquier ocasión que deseen salir.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
ZGR