REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005558

PARTES: NAYLETH PASTORA RAMOS LEON y JOSE MARIA QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.750.080 y V-14.483.038 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Los Venezolanos Primeros, y el segundo en el Barrio Jacinto Lara, Barquisimeto Estado Lara.
ASISTIDOS POR: ANA CECLIA GONZALEZ y NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, Defensores de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, carrera 23 entre calles 42 y 43 Ciudad de Los Muchachos – Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de 9 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAYLETH PASTORA RAMOS LEON y JOSE MARIA QUINTERO GONZALEZ, asistidos por los ciudadanos ANA CECLIA GONZALEZ y NESTOR JOSE BARRIOS BASTIDAS, Defensores de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, carrera 23 entre calles 42 y 43 Ciudad de Los Muchachos - Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1.- El padre JOSE MARIA QUINTERO GONZALEZ, suministrara mensual una pensión de manutención para su menor hija de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que esta a nombre de la menor (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), en el Banco Central Agencia (Bicentenario), Barquisimeto, dicho monto será complementado con el aporte paterno de insumos lácteas, cereales, entre otros; igualmente el progenitor atenderá los gastos que ocasione la beneficiaria alimentaría al inicio de cada año escolar, épocas navideñas y lo relacionado a la materia de salud, y los gastos extras en materia de educación y salud entre otros, también depositado a la cuenta ya mencionada anteriormente. Todos los gastos serán compartidos por los dos padres. 2.- El padre disfrutará de la compañía de su hija EIDYMAR PASTORA QUINTERO RAMOS, los días entre semanas y los sábados en la mañana hasta la tarde, el segundo y cuarto fin de semana (sábados y domingo), de cada mes. Buscándola en el hogar materno en cada uno de los días ya señalados en horas de la mañana y lo regresará el mismo día y lugar en horas de la tarde. 3.- Cuando la niña tenga vacaciones de fin de año escolar y si el padre solicita que viajará con su hija, él le comunicará con anticipación a la madre materna de la hija, siempre y cuando que la niña goce la compañía de su abuela paterna en el desarrollo y bienestar de la menor.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000002, y se publicó siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria,



RMS/bo.-