REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-005594

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUSMAIRA CAROLINA LOPEZ GIMENEZ y CARLOS EDUARDO QUINTERO BARRETO, asistidos por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES: YUSMAIRA CAROLINA LOPEZ GIMENEZ y CARLOS EDUARDO QUINTERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.787.994 y V-17.506.209 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Gregorio Bastidas, Residencias Jirajara, calle 3 con carrera 4, casa S/N, El Ujano Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en el Barrio Tierra Negra, avenida Los Próceres casa A-64, Barquisimeto, Municipio Iribarren Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 01 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada para tal fin. SEGUNDO: Los gastos médicos, matricula escolar, transporte, uniformes, útiles escolares, vestido y calzados, gastos decembrinos, entre otros serán compartidos por ambos progenitores de por mitad…” Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efecto de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2010, y se publicó siendo las 11:04 a.m.

La Secretaria,



RMS/bo.-