REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005669

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada Irahis Diaz, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Yulenny Josefina Chirinos Arias y Sonys Makys Reyes Morales, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: YULENNY JOSEFINA CHIRINOS ARIAS Y SONYS MAKYS REYES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.186.862 y 12.497.643 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Venezuela con Simón Rodríguez y el segundo en la Urbanización Obelisco Calle 56, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIA (S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: La madre biológica se compromete a realizar la apertura de cuenta y a su vez el padre se encargará de depositarle la cantidad establecida de Bs. 320,00, teniendo en cuenta que el padre biológico no posee un sueldo fijo, sino temporal. Segundo: Los gastos quedan en u 50% y 50% en cuanto a medicinas y consultas. Tercero: Los gastos de vestimenta entre estos quedan en un 50% y 50% por padres compartidos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000020 y se publicó siendo las 10:35 a.m.




La Secretaria




RMS/merly
ASUNTO: KP02-S-2010-005669
Homolog. Obligación de Manutención