REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005502
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIEL SARIMAR TORREALBA RIERA y ANDERSON RAFAEL MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.627.791 y 18.736.825 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIEL SARIMAR TORREALBA RIERA y ANDERSON RAFAEL MORENO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.627.791 y 18.736.825 respectivamente, domiciliados la primera en Santa Rosa, sector La Lagunita, calle principal 2, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en el Roble, avenida principal, calle 6, casa Nº C-42, Municipio Palavecino, Estado Lara.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de uno (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija los días de semana desde las 7:30 de la noche hasta las 9:00 de la noche que en el hogar materno; en relación a los fines de semana la niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes desde el día Sábado a las 2;00 de la tarde hasta el día Domingo a las 6:00 de la tarde que la reintegrará al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando en el año 2011 Carnaval con su padre y semana santa con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 de Diciembre desde las 3:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche que la llevará al hogar materno y los días 25 de Diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde; los días 31 de Diciembre compartirá con el padre desde las 3:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche que la reintegrará al hogar materno y los días 01 de Enero desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, día del padre, día del niño y día del cumpleaños del niño compartirá con su padre previo acuerdo con la madre, y ambas partes acuerdan que la niña podrá compartir con su padre en cualquier otra época con su padre siempre que ambos estén de acuerdo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 15 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 201-2.010 y se publicó siendo las 09:21 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/linda