REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005674

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos TAIDE TONA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ MONTILLA, asistidos por la ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su condición de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: TAIDE TONA LOPEZ y MARIA ALEJANDRA COLMENAREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.687.504 y V-25.136.657, respectivamente, domiciliados el primero Pueblo Nuevo, Avenida Principal con Libertador Parroquia Juan de Villegas y la segunda Urb. Eligio Macias Mujica, sector 1, manzana F, vereda 22, Nº 08.
ASISTIDOS POR: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su condición de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 03 y 05 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre Biológico se compromete a darle 100 Bs. Semanal, es decir, 400 mensual en efectivo y 250 en cesta ticket para un total de 650 Bs mensual para la alimentación. SEGUNDO: Ambos pares esta de acuerdo en que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del niño menor antes mencionado. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, escolaridad, Vestimenta, Calzado entre otros, serán compartidos en un 50 y 50% cada uno. Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar, la presente acta conciliatoria”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 237-2010 y se publicó siendo las 11:50 de la mañana.

La Secretaria
RMS/Joannellys.-