REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005690

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos NORKIS PASTORA GARCIA ALMAO, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) y DAVID JOSE PEREZ GARCIA, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: NORKIS PASTORA GARCIA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.094.091 y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), cuya cedula de identidad no consta en autos, domiciliadas en la calle San Rafael con Pérez, Nº 71, Cabudare, Estado Lara, y DAVID JOSE PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.190.347 domiciliado en el Caserío El Peñuzco, sector El Encanto, después de la Urbanización Ribereña, Cabudare Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): NIÑO POR NACER.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Homologación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El prenombrado ciudadano reconoce que es el padre biológico del bebe por nacer y procederá a reconocerlo voluntariamente después del nacimiento. SEGUNDO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALMENTE que entregará directamente a la solicitante y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento,. El padre se compromete a adquirir progresivamente y antes del nacimiento los pañales, el vestuario, enseres y artículos requeridos por el recién nacido”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2010 y se publicó siendo las 10:48 a.m.-




La Secretaria





Homologación Obligación de Manutención
ASUNTO: KP02-S-2010-005690
RMS/Erika.-