PARTES SOLICITANTES: Mayra Fabiola Díaz Jiménez y Vladimir Chumatschko Colmenarez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.774.090 y 7.417.509, ambos de este domicilio.
BENEFIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de 11 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 22 de abril del 2.010, los ciudadanos Mayra Fabiola Díaz Jiménez y Vladimir Chumatschko Colmenarez, asistidos por el abogado Gorki Dam, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.394, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, . Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 18 de mayo del 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14° del Ministerio Público, en diligencia del 24 de mayo del 2.010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Mayra Fabiola Díaz Jiménez y Vladimir Chumatschko Colmenarez, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Mayra Fabiola Díaz Jiménez y Vladimir Chumatschko Colmenarez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 1.996, bajo el acta Nº 301, folio 453 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a La Patria Potestad del beneficiario de autos, habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad equivalente a 12.31 Unidades Tributarias mensuales mas el 50% de del los cesta ticket percibidos por el padre. Igualmente el padre cancelará un bono de sus aguinaldos y vacaciones en el momento que estos le sean otorgados los cuales serán entregados directamente a la madre o bien depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Así mismo el padre mantendrá y cancelara un seguro medico en beneficio de su hijo y la ciudadana Mayra Fabiola Díaz Jiménez, además cancelar el 100% de los gastos de vestido, matricula escolar, útiles escolares y cualquier gasto extraordinario que genere su hijo. Igualmente cancelará los gastos de colegio, uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, ropa, zapatos y obsequios de navidad. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre visitar, pasear y pernoctar con su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Los periodos vacacionales escolares, Navideños, Semana Santa y Carnaval serán compartidos entre ambos padres de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abg. Marielita Idrogo Oviedo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.
La Secretaria
Abg. Marielita Idrogo Oviedo
AMVA/MIO/ Rene
KP02-V-2010-001636
|