REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000031
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, actuando a instancias de los ciudadanos CESAR RAMON SILVA MELENDEZ y LILIAM PASTORA ALDAZORO GRATERON, se le da entrada.
PARTES: CESAR RAMON SILVA MELENDEZ y LILIAM PASTORA ALDAZORO GRATERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.378.488 y V-7.360.227 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 1, Sector 3, Ruezga Norte, # 74, y la segunda en la Av. 1, Sector 4, Ruezga Norte, # 12.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)de trece (13) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de 500 Bs. mensual el cual será depositado en la apertura de cuenta de ahorro que realizara dicha madre biológica. SEGUNDO: El área de medicinas y consultas quedan en un 50% y 50% de cada padre, aunqueg el niño especial cuenta con un seguro pagado por ambos padre. TERCERO: El gasto queda compartido en un 50% y 50% de vestimenta en diciembre y a mitad de año”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67-2010 y se publicó siendo las 10:12 a. m.
LA SECRETARIA
AVA/Daglys.-
KP02-H-2010-000031
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