REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000035
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE LUIS TORRES TOLEDO y FLOR DEL CARMEN CORRO ARCHILA, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET MORGADO BEAMONT, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: JOSE LUIS TORRES TOLEDO y FLOR DEL CARMEN CORRO ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.423.390 y V-13.652.955 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 14 entre calles 52 y 53, casa Nº 52-101, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización La Sábila, Terraza 8, casa Nº 05, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Progenitor aportará en cesta ticket la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bsf. 300) de manera mensuales, haciéndole entrega en este acto de dicha tarjeta, queda el padre en conocimiento que de ser insuficiente el saldo de la misma mensualmente, deberá cancelar el resto que no fue depositado. Segundo: Asimismo, el padre cancelará el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y la mensualidad del colegio de sus hijos. Tercero: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, calzado, vestuario y gastos decembrinos, así como cualquier gasto extra que se presenten, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad; previa presentación de presupuesto o facturas.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2010 y se publicó siendo las 09:35 a.m.


La Secretaria
Eglis.-