REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000037
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO BAYEN CAMERO y JOHANA CAROLINA DE CASTRO PEÑA, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. YAMILET MORGADO BEAMONT, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: JOSE GREGORIO BAYEN CAMERO y JOHANA CAROLINA DE CASTRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.616.777 y V-19.780.541 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 19, Pueblo Nuevo, casa Nº 2A-175, Municipio Iribarren, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización Rafael Caldera, Segunda Etapa, Avenida 10, casa Nº 04, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El Progenitor aportará la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (Bsf. 125) de manera semanal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. Segundo: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, consultas y exámenes médicos, vacunas, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares de la guardería, y gastos decembrinos, serán cubiertos por cada progenitor, por mitad.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 21 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2010 y se publicó siendo las 09:35 a.m.


La Secretaria
Eglis.-